"...ahora bien, de la lectura de la tesis desarrollada, se infiere que el casacionista pretende señalar a este Tribunal que se debía aplicar la caducidad contenida en el artículo 116 inciso 8° del Código Procesal Civil y Mercantil y no la aplicación de la prescripción; no obstante lo anterior, se establece que al señalar la supuesta violación por inaplicación de la norma citada, el recurrente no completó su tesis, ya que no expuso argumentos propios para evidenciar por qué motivos dicho artículo era el pertinente para resolver la controversia y consecuentemente, por qué era la norma aplicable al caso concreto.
Lo anterior, constituye un defecto que no puede ser suplido por la Cámara, ya que tiene prohibido subsanar de oficio las deficiencias en que incurra el casacionista en su tesis, y dada la naturaleza eminentemente técnica y formalista del recurso de casación, el cual exige que se trace el marco jurídico con base en el cual deba pronunciarse este Tribunal, el mismo se encuentra imposibilitado para incursionar en el análisis de los argumentos expuestos por el recurrente. Ante tal deficiencia, el submotivo invocado es improcedente y el recurso de casación debe desestimarse..."